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Ofensiva de ARCA en Tucumán: intimación masiva a contribuyentes por falsos domicilios y multas que superan los $246 millones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificó por edicto a 95 personas físicas sin domicilio cierto que registran pasivos por multas y tributos, se les fijó un plazo de diez días para impugnar antes de aplicar la suspensión de matrículas y el secuestro de cargas.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
21 oct, 2026 01:08 p. m. Actualizado: 25 oct, 2026 12:06 a. m. AR
Ofensiva de ARCA en Tucumán: intimación masiva a contribuyentes por falsos domicilios y multas que superan los $246 millones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Aduana de Tucumán, emitió una severa advertencia legal dirigida a contribuyentes e infractores locales que incurrieron en irregularidades domiciliarias y mantienen deudas pendientes con el fisco federal por conceptos de multas y tributos. Ante la imposibilidad de concretar las notificaciones por las vías habituales debido a la falta de domicilio cierto, el organismo nacional activó el procedimiento oficial mediante edicto público para intimar al pago inmediato de los saldos adeudados, fijando un plazo perentorio de diez días para interponer impugnaciones y advirtiendo que, de persistir el incumplimiento, se desencadenará la ejecución directa de severas sanciones cautelares previstas en la legislación aduanera.


El edicto oficial notifica formalmente la formulación de cargos sobre un universo total de 95 personas físicas, quienes acumulan 109 expedientes y sumarios por infracciones aduaneras. La suma consolidada de la acreencia requerida por el Estado nacional asciende a $246.915.585,17. En la escala de deudas individualizadas, el valor mínimo registrado corresponde al imputado José Daniel Brajeda, con un cargo de $149.727,84, mientras que el valor máximo alcanza los $40.647.320,67, correspondiente a la imputada Soledad Claudia Callpa Lara. El edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina se fundamenta "de conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero", y advierte que "ante la falta de domicilio cierto de los infractores, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder)". La resolución lleva la rúbrica oficial de Osvaldo Javier Acosta, Administrador de la Aduana de Tucumán.


La resolución administrativa establece reglas estrictas para el ejercicio del derecho de defensa y los efectos procesales del instrumento legal publicado. Al respecto, la notificación dispone de manera explícita que "la presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A.", impidiendo que las actuaciones expiren por el mero transcurso del tiempo. Asimismo, el edicto otorga un margen temporal acotado para el descargo formal al señalar que "el plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán".


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En caso de que las deudas no sean canceladas ni impugnadas dentro de los plazos otorgados, la intimación advierte que "la no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes". En este aspecto, el régimen procesal sobre el procedimiento de ejecución establece que, transcurridos quince días de quedar ejecutoriado el acto administrativo de liquidación sin haberse abonado los tributos o multas adeudados con sus accesorios, la autoridad aduanera procederá "a suspender el libramiento de la mercadería que se encontrare a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda". De igual modo, la norma habilita "a embargar la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda, en cantidad suficiente para cubrir la misma con más sus accesorios", y faculta de forma directa "a suspender en el registro correspondiente al deudor, garante o responsable que estuviere inscripto en alguna de las matrículas cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero", bloqueando la actividad de los involucrados.

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